La responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del código penal efectuada por ley orgánica 1/2015, indica que una de las principales recomendaciones alcanzadas por la FGE es la conveniencia de externalizar diferentes tareas de las que integran los modelos de prevención del delito, para asegurar que se ven con “una mirada no viciada”, añadiendo que muchas de las tareas de control y supervisión “resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncia, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad”.
En este sentido, y para dar cumplimiento a la indicada recomendación, desde el área Jurídica de AREM, en colaboración con nuestro socio partner, ponemos a vuestra disposición la posibilidad de externalizar este servicio. Las Sanciones Administrativas y las Responsabilidades Civiles (de la Empresa y de los Administradores y Directivos) las evitamos con medidas de COMPLIANCE LEGAL y las Responsabilidades Penales (de la Empresa y de los Administradores y Directivos) las evitamos y quedan exentas en la Empresa con medidas de COMPLIANCE PENAL. Por lo tanto ayudamos a evitar Sanciones administrativas, Responsabilidades Civiles (Económicas) y Responsabilidades Penales, por incumplimientos y por DELITOS cometidos por y en la Empresa: