Es claramente entendible que la asunción personal de la actividad preventiva por el empresario ha de ajustarse a lo contenido en la normativa vigente, sin que se convierta en el pretexto para que las actividades preventivas sean realizadas por otros agentes no acreditados al efecto y carezcan de cobertura jurídica (Seguro de Responsabilidad Civil) o control de sus actuaciones por parte de las Autoridades Laborales competentes.
El que el empresario pueda asumir directamente la actividad preventiva tiene notorias limitaciones. Por ejemplo, el empresario no podrá asumir la Vigilancia de la Salud en su empresa, con independencia del tamaño o actividad. Tendrá que recurrir a un servicio de prevención acreditado por la autoridad laboral y sanitaria en cualquier caso, como indica el artículo 11.2 del RD 39/1997.
Con respecto a la capacidad para asumir dicha actividad y respecto al resto de las actuaciones o actividades preventivas a las que una empresa está legalmente obligada a dar respuesta, la capacidad y aptitud necesaria para llevarlas a cabo se clasifican en los artículos 34, 35 y 36 del citado RD 39/1997 en funciones de nivel básico, intermedio o superior.
El asesoramiento deficiente en materia de prevención de riesgos laborales o no llevado a cabo por profesionales cualificados y autorizados por la Administración para ello, es posible que conlleve una pérdida de la calidad en la actividad preventiva, ya de por sí manifiestamente mejorable. Si a las empresas solamente están llegando los Servicios de Prevención Ajenos para tratar de implantar un mínimo de cultura preventiva, minimizando la presencia de estas figuras y sustituyendo sus funciones por las de otros agentes no acreditados y la dedicación que el empresario pudiera llevar a cabo en materia preventiva es, como mínimo, discutible que se pueda mejorar la calidad de la actividad preventiva en las empresas.
Cualquier actividad preventiva vinculada a las funciones de ASESORAMIENTO Y APOYO descritas en el Art.31 Apartado 3 del RD 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención que no sea realizada por la empresa con sus propios medios, debe ser realizada mediante el recurso a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, incluyendo cualquier tarea de asesoramiento.
Cualquier actividad preventiva –incluido el asesoramiento- que sea realizada en la empresa por otros medios –profesionales libres, centros de formación, etc- no se encontrará dentro de los modelos de organización preventiva previstos en la normativa vigente y, por ello, nos encontraríamos en situaciones de más que dudosa legalidad, con todo lo que ello podría llegar a suponer.
AREM ofrece a sus clientes diferentes posibilidades en materia preventiva a objeto de garantizar las necesidades específicas de cada organización, aportando soluciones eficaces en materia de prevención de riesgos laborales.
Con la contratación de este servicio, tendrá la garantía de estar avalado por la dilatada experiencia y solidez de un equipo multidisciplinar. Asimismo, dispondrá de asesoramiento técnico-jurídico especializado. Nuestro equipo jurídico te mantendrá informado, y asesorado del cumplimiento normativo exigible en esta materia, orientándote de las diferentes opciones que pueden tener las empresas para la aplicación correcta de la norma en cada caso.
AREM opera, mediante un modelo outsourcing de contratación con un Servicio de Prevención Ajeno acreditado en las tres especialidades técnicas (Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada), cumpliendo así lo estipulado en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, que modifica parcialmente al anterior.