El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.
En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de septiembre de 2017,
ACUERDA
Apartado único
Calendario laboral para el año 2018
El calendario laboral resultante para el año 2018 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social
De lo dispuesto en el presente Decreto se dará traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2017.
Disposición final segunda
Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 26 de septiembre de 2017.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA
La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS
ANEXO
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2017 20181
— 1 de enero (lunes), Año Nuevo.
— 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.
— 29 de marzo, Jueves Santo.
— 30 de marzo, Viernes Santo.
— 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
— 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
— 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
— 12 de octubre (viernes), Fiesta de la Hispanidad.
— 1 de noviembre (jueves), Todos los Santos.
— 6 de diciembre (jueves), Constitución Española.
— 8 de diciembre (sábado), Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.
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