Primero. Modificación Resolución de 18 de mayo de 2010
Aptdo primero. 3. Ámbito de aplicación. «3. El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas.»
Suprime el límite que establecía a los apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones, que únicamente podían ser otorgados a una sola persona física o jurídica.
Aptdo segundo. 1 c). Formas de incorporación de los apoderamientos al Registro de Apoderamientos. Poder otorgado por Internet.
Sustituye las referencias a los sistemas de identificación y autenticación previstos en el art.13 de la Ley 11/2007 (derogada) por “sistemas de identificación y firma previstos en los art. 9 y 10 de la Ley 39/2015”
Aptdo tercero. 1. Otorgamiento poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones. A través de Internet.
Sustituye las referencias a los sistemas de identificación y autenticación previstos en el art.13 de la Ley 11/2007 (derogada) por “sistemas de identificación y firma previstos en los art. 9 y 10 de la Ley 39/2015”
Aptdo sexto. 2 y 3. Trámites y actuaciones. Suprime la referencia al catálogo de trámites. Competencia
“La habilitación de nuevos trámites y actuaciones para los que se puede apoderar, se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
“La aprobación de nuevas categorías de trámites y actuaciones de apoderamiento global se acordará por el Director del Departamento o Servicio de la Agencia Tributaria afectado y previo informe favorable del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.”
Aptdo séptimo 1 c).Revocación del poder por internet.
Sustituye las referencias a los sistemas de identificación y autenticación previstos en el art.13 de la Ley 11/2007 (derogada) por “sistemas de identificación y firma previstos en los art. 9 y 10 de la Ley 39/2015”
Aportaciónpresencial o telemáticade los documentos acreditativos.
c) Porcentaje en la liquidación, participación o herencia.
d) Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario.
Los datos a los que se refieren las letras c) y d) anteriores se harán constar si se aportan en la solicitud de incorporación al Registro.
Supresión decimoquinto bis.”Relación de trámites y actuaciones obligatorios por Internet en la Sede Electrónica de la AEAT” por resultar innecesario tras la ampliación del ámbito objetivo de actuación a todos los trámites que pueden realizarse por Internet en representación de terceras personas.
Segundo. Sustitución de Anexos. Se sustituyen los anexos I, II y III de la Resolución de 18 de mayo de 2010 por los que figuran como anexos a esta Resolución.
Tercero. Entrada en vigor: 20-03-2018